(AW) Un dictamen judicial decidió “un cambio de orientación en la aplicación del derecho”. Si el concepto logra tomar fuerza, los Indígenas tendrán la posibilidad de recuperar parte su territorio usurpado por “los blancos”.
Comunicado de prensa
Es el concepto de pueblo el que está ausente en el análisis que hace Parques Nacionales a la hora de justificar su denuncia por usurpación en Ñirihuau. Esa carencia no es atribuible exclusivamente a la repartición, ya que la incorporación de los derechos indígenas a las legislaciones nacionales implicó un auténtico "cambio de orientación en la aplicación del derecho" que todavía no termina de digerir la multitud de jueces, legisladores y funcionarios que toman decisiones en nombre del Estado argentino. Pero sí es cuestionable que 12 años después de la ratificación por parte de la República Argentina del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las distintas instancias estatales echen mano a la legislación ordinaria cada vez que se suscita un conflicto con comunidades indígenas.
"No es posible desconocer que en nuestro territorio, en tiempos posteriores a la proclamación de la Independencia, lejos de proceder de modo acorde a ésta, se ha continuado son su obra (la del orden colonial) de depredación y genocidio, no sólo por omisión sino también por acción violenta y abierta. Tiempo es de corregir esta sangrienta mancha de incoherencia entre la Independencia proclamada y la realmente realizada". Eugenio Raúl Zaffaroni, integrante de la Corte Suprema de la Nación.
fuente:Azkintuwe
AGENCIA DE COMUNICACION RODOLFO WALSH
23 octubre 2008
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