Palanca Digital recibe comunicados y colaboraciones en: Formulario de contacto mailto:santosdran@gmail.com

Palanca Digital pretende ser un medio alternavibo en sentido estricto, darle voz a quienes las multinacionales de la comunicación se la niegan, si bien nos reservamos el derecho de seleccionar lo que publicamos esto no significa que acordemos o nos responsabilisemos de todo lo piblicado, quienes deseen derecho de replica pueden ejercerlo mediante comentarios a cada post de este blog.

19 junio 2009

Argentina-indagatoria para políticos y policías genocidas y Patti fue inhabilitado hoy para presentarse como candidato a diputado

Se pide indagatoria para políticos y policías genocidas

(AW) Solicitud de indagatoria a autoridades de la Provincia de Buenos Aires y a los miembros de la Cadena de Mandos de la Policía bonaerense, con cargos desde la dictadura. Se los acusa de cometer genocidio.

COMUNICADO DE PRENSA

JUSTICIA YA! LA PLATA presentó hoy 18 de junio al juzgado del magistrado Arnaldo Corazza la solicitud de pedido de indagatoria a las máximas autoridades de la Provincia de Buenos Aires y a los integrantes de la Cadena de Mandos de la Policía bonaerense, que ocuparon sus cargos durante la última dictadura militar argentina (1976-1983), acusándolos de cometer genocidio por un millar de casos de compañeros desaparecidos que no fueron vistos en ningún Centro Clandestino de Detención (CCD).

Estos pedidos de indagatoria se incluyen en la denominada Causa 1 y el escrito se acompañó con el listado de 1130 compañeros elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y corregido por Justicia YA!.


La presentación se efectuó esta mañana en la Secretaría Especial en los Tribunales Federales de La Plata, ubicado en calle 8 entre 50 y 51. Estuvieron presentes querellantes particulares e integrantes del colectivo Justicia Ya! La Plata, como la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD), HIJOS, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Familiares de Detenidos Desaparecidos, MST, entre otros.

Nilda Eloy, integrante explicó la importancia que tiene este escrito para la toda la sociedad argentina, sumado a la trascendencia de incluir por primera vez como víctimas del genocidio, en una causa judicial que se aboca a los crímenes cometidos durante la última dictadura militar, a más de un millar de desaparecidos que no fueron vistos en ningún CCD.

"La presentación de hoy se incluye en Causa 1, ex Causa Camps, reabierta hace 6 años. El pedido de indagatoria para las Cadenas de Mandos Militar y de la Policía Bonaerense por casi 1200 compañeros desaparecidos se hizo en el marco de esta causa porque los responsables de esas desapariciones tenían como ámbito de acción represiva el denominado Circuito Camps", señaló Eloy.

"Toda la estructura que constituyó el circuito Camps, con sus Cadenas de Mandos, que incluyen a los directores y subdirectores de cada dirección, como las de Investigaciones e Inteligencia, no es inocente. Los jefes de Brigada y jefes regionales, así como los directores de cada área, quienes daban órdenes, son responsables de lo que ocurrió en cada zona de la Provincia de Buenos Aires donde desaparecieron estos más de mil compañeros, que figuran como no vistos en ningún CCD", agregó.

Eloy sostuvo que "esta presentación supone incluir casi 1200 casos de compañeros que no figuraban en otras causas, por no estar incluidos en algún caso de CCD, y que sea tomado este listado como una causa dentro de una megacausa como es la Causa 1".

"Estamos demostrando lo que planteamos como cambio en la ingeniería judicial: que las causas sean como mínimo por Centro Clandestino de Detención y, en este caso, que este millar de casos no sean causas aisladas, sino que demuestren el accionar de las fuerzas represoras generalizado en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires", concluyó.

Los documentos presentados hoy pueden consultarse en www.justiciayalp.blogspot.com, de allí en la solapa o link "Causas" y de ahí "Causa 1" (o www.causa1.blogspot.com, donde está el Objeto del escrito y la lista de los compañeros desaparecidos no vistos en ningún CCD). Además, se solicita a familiares, amigos, compañeros, organizaciones gremiales, sociales, o políticas a las que pertenecieron los compañeros omitidos en esta primera presentación, que se comuniquen con justiciayalp@gmail.com para acercar el relato de los hechos, nombres de testigos y otros elementos de prueba de cada uno de los casos faltantes.

Acompañan con su firma todas las organizaciones querellantes que integran el colectivo Justcia YA! La Plata y querellantes particulares, así como el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, la Federación Universitaria de La Plata (FULP), y otras organizaciones sociales y gremiales.

Como en todos los pedidos de indagatoria que realiza el colectivo Justicia YA! se solicitó que también se indague a los imputados por el delito de genocidio , ya que considera que esa calificación específica es la que corresponde y no la más general de crímenes de lesa humanidad.

Genocidio implica que el Estado –en este caso bajo un gobierno dictatorial- se propuso eliminar a determinados colectivos de nuestro país con el fin de transformar la sociedad a largo plazo, sus acciones no fueron sólo mediatas -decenas de miles de torturas, asesinatos, desapariciones y apropiación de más de 500 niños- sino que, junto a la impunidad posterior, estuvo dirigido a reformular las relaciones sociales y políticas de toda la sociedad.

Pueden adherir a esta solicitud de Justicia Ya! La Plata todas las personas y organizaciones que lo deseen -aunque no sean querellantes en la causa-, para ello en la misma dirección www.justiciayalp.blogspot.com, encontrarán el escrito correspondiente que solo deben firmar y acercar al Juzgado Federal nº 3, 3er. piso del edificio de Tribunales en 8 y 50, La Plata.

JUSTICIA YA! LA PLATA

La Cámara Electoral rechazó la candidatura de Luis Patti

(AW) Patti fue inhabilitado hoy para presentarse como candidato a diputado por la provincia de Buenos Aires.

Comunicado

En un fallo histórico, la Cámara Nacional Electoral inhabilitó por unanimidad hoy a Luis Patti para presentarse como candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires. La candidatura del represor había sido impugnada por los familiares de las víctimas Juana, Diego y Antonio Muniz Barreto, Ethel y Gladys Cambiaso, y Manuel y Gastón Gonçalvez, con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la agrupación H.I.J.O.S. y el abogado Pablo Llonto.

Patti está detenido en el penal de Marcos Paz, acusado de haber participado en diversos homicidios, hechos de tortura, privación ilegítima de la libertad y allanamientos ilegales.

La sentencia de la Cámara Electoral —integrada por los jueces Santiago H. Corcuera, Alberto R. Dalla Vía y Rodolfo E. Munné— se basa en dos fundamentos principales. En primer lugar que como Patti fue desaforado en el 2008 por la Cámara de Diputados no puede competir para acceder a ese mismo cargo hasta tanto se resuelva definitivamente su situación penal. En segundo lugar, el tribunal consideró que permitir su candidatura podría generar una obstrucción de la justicia que lo investiga, pues si resultara electo podría invocar los fueros parlamentarios para obtener su liberación. Al tratarse de crímenes de lesa humanidad, todos los poderes del Estado tienen la obligación de actuar coordinadamente y evitar cualquier medida que pudiera obstruir de algún modo la investigación y el juzgamiento de los hechos calificados como violaciones a los derechos humanos.

En una decisión de más de 40 páginas, la Cámara Electoral analiza distintas circunstancias extraordinarias que deben tenerse en cuenta en un caso como éste.

1. La Cámara establece claras diferencias entre las circunstancias jurídico-políticas que derivan del derecho a emitir voto (sufragio activo) y el derecho a ser elegido (sufragio pasivo), en el caso de personas detenidas en prisión preventiva, y las limitaciones que pueden establecerse en cada caso. Señala la Cámara que si bien la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 inciso d del Código Electoral Nacional tanto para el caso del sufragio activo (en el fallo “Mignone”), como para el caso del sufragio pasivo (en el fallo “Romero Feris”), en este último supuesto tal declaración de inconstitucionalidad no fue acompañada por una reforma legislativa y reglamentaria. En tal sentido, la postulación de personas que se encuentran detenidas aún con prisión preventiva “presenta evidentes particularidades que merecerían un régimen jurídico especial o una norma que ponderara esta peculiar situación“, para poder ejercitar dicho derecho, que en este caso no existe. Asimismo, sostiene la Cámara que permitir la candidatura de una persona detenida y procesada podría “provocar un potencial conflicto entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial”. Ello pues la inmunidad del legislador opera desde que éste es electo, de modo que su designación como diputado provocaría su libertad, y por lo tanto una intromisión en la competencia del tribunal que lo investiga.

2. La Cámara Electoral también diferencia este caso del antecedente “Romero Feris” que había permitido la candidatura de una persona con causas penales abiertas. En el caso Patti se alegan compromisos internacionales y constitucionales del Estado argentino de investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, que convierten en inaplicable dicho precedente.

3. Por lo demás, la Cámara Electoral advierte que Luis A. Patti se está postulando para un cargo al cual ya fue impedido de asumir en dos ocasiones (primero porque la Cámara de Diputados le impidió asumir en mayo del 2006, y luego porque la Cámara de Diputados lo desaforó en abril del 2008). Dicho cargo de diputado nacional por la provincia de Buenos Aires tenía un mandato de cuatro años (2005-2009), de manera que Patti se estaría presentando a una reelección. De allí, señaló que es un “contrasentido […] suponer que la Constitución Nacional exige privar del ejercicio de su cargo de diputado al ciudadano que deba ser arrestado, pues para que esto proceda requiere el desafuero (art. 70), y que al mismo tiempo admite (art. 48) que quien ya ha sido separado de su cargo y permanece detenido —por la misma causa que motivó el apartamiento— puede, no obstante, postularse como candidato para ejercer aquellas funciones de las que está apartado”. Esta aparente contradicción sólo admite como interpretación que “el legislador que se encuentra suspendido en sus funciones a raíz de un desafuero y permanece detenido en el proceso penal que motivó dicha medida institucional”, no puede postularse a la reelección para ese cargo hasta tanto se resuelva su situación penal y sea liberado.

4. Por otra parte, la Cámara resaltó la naturaleza de los delitos que se le imputan a Patti. En tal sentido, estableció que como su elección podría provocar su liberación —en razón de los fueros parlamentarios—, los tres poderes del Estado tienen “la responsabilidad de actuar coordinadamente para cumplir con las normas internacionales que le imponen al Estado argentino evitar cualquier medida que pudiera entorpecer la investigación de esa clase de crímenes y el juzgamiento —conforme a las reglas del debido proceso— de las personas imputadas en las causas que por tal motivo se lleven adelante”.

5. También destacó el Tribunal que su resolución en nada implica apartarse o desconocer la presunción de inocencia del candidato sometido a proceso. Señaló que sin perjuicio de esa presunción —que rige en materia penal— las condiciones que se exigen a los candidatos a ocupar cargos públicos son más estrictas que las que se requieren para votar. Ello “porque se espera de los elegidos cualidades singulares, se les exigen condiciones distintas y más estrictas que las que se requieren para el ejercicio del sufragio activo, ya que no es solamente un derecho, sino también constituye la oferta electoral”.

6. Por último, la Cámara hizo un llamado de atención al Poder Legislativo para que avance en la sanción de una ley específica que regule estos casos, advirtiendo que “la solución global de problemas como el que suscita esta controversia incumbe a la decisión del legislador”. No obstante, el tribunal claramente asume que hasta que la ley no exista, corresponde al Poder Judicial resolver los casos concretos que se presenten, como el caso de Patti.

Centro de Estudios Legales y Sociales
www.cels.org.ar

AGENCIA DE COMUNICACIÓN RODOLFO WALSH

No hay comentarios.:

Canal 4 de Avellaneda Dario y Maxi.